En los últimos post hemos estado comentando las irregularidades existentes en los pliegos de las administraciones andaluzas que piden el requisito de antiguedad de colegiación como solvencia técnica. Para disipar dudas ponemos a cotinuación, esta imagen, sobre los requisitos que la LCSP determina para acreditar esta solvencia:
Como podeis observar la forma de acreditar la experiencia se determina en el punto primero mediante la acreditación de realización de trabajos (para mi eso es experiencia) Si leeis el resto de los puntos podeis ver como no permite la exigencia de años de colegiación como acreditación de la experiencia. Por otro lado en el otro punto remarcado en rojo se establece el otro requisito del título. El resto de puntos habla de numero de trabajadores, equipo, medios de la empresa, ...
POR TANTO, ENTENDEMOS QUE LA LCSP NO AMPARA A LAS ADMINISTRACIONES PARA EXIGIR ANTIGUEDAD DE COLEGIACIÓN COMO SOLVENCIA TÉCNICA.
Si quereis el fragmento de la LCSP dode indica como acreditar la solvencia técnica, en pdf , pinchad aquí.
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