miércoles 30 de septiembre de 2009

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA SEGÚN LCSP

En los últimos post hemos estado comentando las irregularidades existentes en los pliegos de las administraciones andaluzas que piden el requisito de antiguedad de colegiación como solvencia técnica. Para disipar dudas ponemos a cotinuación, esta imagen, sobre los requisitos que la LCSP determina para acreditar esta solvencia:




Como podeis observar la forma de acreditar la experiencia se determina en el punto primero mediante la acreditación de realización de trabajos (para mi eso es experiencia) Si leeis el resto de los puntos podeis ver como no permite la exigencia de años de colegiación como acreditación de la experiencia. Por otro lado en el otro punto remarcado en rojo se establece el otro requisito del título. El resto de puntos habla de numero de trabajadores, equipo, medios de la empresa, ...


POR TANTO, ENTENDEMOS QUE LA LCSP NO AMPARA A LAS ADMINISTRACIONES PARA EXIGIR ANTIGUEDAD DE COLEGIACIÓN COMO SOLVENCIA TÉCNICA.


Si quereis el fragmento de la LCSP dode indica como acreditar la solvencia técnica, en pdf , pinchad aquí.

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lunes 21 de septiembre de 2009

Comparativa entre los pliegos tipo andaluces y los madrileños en licitaciones de proyectos


Acabamos de ver licitaciones en otras comunidades distintas de la andaluza, ya que la junta no permite la libre concurrencia a sus licitaciones, como denunciamos en el post anterior. Y os traemos un pliego de la comunidad de Madrid que podeis ver en esta dirección:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142564589227&idConsejeria=1109266187254&idOrganismo=1109266208016&idPagina=1204201624785&language=es&op2=PCON&pagename=PortalContratacion%2FPage%2FPCON_contratosPublicos

Pues bién os copio aquí como se acredita la solvencia técnica en Madrid:
"Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

- Artículo 67 de la LCSP:
Titulaciones académicas y profesionales de arquitecto superior de los
empresarios y/o del personal de dirección de la empresa, y en particular del
personal responsable de la ejecución del contrato.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI. Colegiación en el Colegio Profesional de Arquitectos o, si se requieren otras
Titulaciones, colegiación en el Colegio Profesional correspondiente."

Podeis leer el pliego completo aquí y la página 40 donde se describe como acreditar la solvencia técnica aqui.
Como podeis ver en otros lugares de España no se realiza esta discriminación por edad a la que nos vemos somentidos en Andalucía. Podeis navegar por el sitio web de la Comunidad de Madrid y mirar otros pliegos, para ver que la solvencia técnica se acredita del mismo modo.
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jueves 17 de septiembre de 2009

Las administraciones andaluzas impiden la libre concurrencia a los concursos de arquitectura contraviniendo la LCSP

Discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.

Parece que los estudios de jóvenes arquitectos tienen los dias contados en Andalucía. Cada dia son más las administraciones andaluces que se unen a la moda de exigir en sus pliegos de licitación requisitos cada vez más excluyentes, que valoran la experiencia en años, en lugar de en obra construida. Además de valorar como experiencia solo los proyectos para la administración, no considerando la obra privada como experiencia.

La última en unirse al carro, de la NO LIBRE CONCURRENCIA, ha sido el ISE (ente de infraestructuras y servicios educativos): En el pliego de "REDACCIÓN DE PROYECTO Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRA DE SUSTITUCIÓN Y REFORMA CEIP VIRGEN DE TISCAR DE QUESADA" . Se exige, en el apartado de solvencia técnica: "Arquitecto, antiguedad=5 años y haber redactado un proyecto de un edificio público de similares características para la Administración que haya sido aprobado de conformidad en los últimos 3 años." Aún me sorprendo, ni siquiera pone experiencia=5 años... ¡NO! ¡pone ANTIGUEDAD! Si es que parece que tienen claro lo que quieren ... hundir a los estudios jóvenes. Y además exigen haber proyectado y construido un colegio, pero no vale un proyecto construido para un cliente privado, aunque las calidades e instalaciones sean infinitamente mejores. Vamos, que si he construido una universidad privada no me vale como experiencia para poder hacer una oferta a esta licitación de ampliación de colegio. Y luego, eso si, que el proyecto redactado sea de hace menos de tres años que a partir de ahora la experiencia se adquiere y tambien se elimina. Tal vez sea porque los colegios que se hacen ahora tienen instalaciones supermodernas como domotica (el portero abre y cierra las ventanas), aire acondicionado (si te llevas el abanico a clase) y calefacción (en Andalucía no hace frio.. pa que?)

Además, el resto de administraciones que ya venían actuando de ese modo lo siguen haciendo. Como el SAS (Servicio andaluz de Salud), que recientemente, en su proyecto de centro de salud en La Virreina (Málaga):
http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeDetail.action?code=2009-0000009684&seeAll=Y&searchParams.seeAll=Y&sortCriteria=&order=desc
definía de este modo la solvencia técnica: "La solvencia técnica, se acreditará conforme a lo previsto en el Art. 67) de la LCSP, mediante la presentación de los Certificados de Colegiación correspondientes del Arquitecto (Director del Equipo) , del Arquitecto Técnico o Aparejador y del Ingeniero.
Tanto el Arquitecto (Director del equipo), como el aparejador o arquitecto técnico y el ingeniero competente para proyectar instalaciones, contarán con una experiencia profesional de al menos 10 años de antigüedad. " El lenguaje vuelve a traicionarles y ponen 10 años de antiguedad, se nota que no tienen muy claro si están valorando la experiencia o lo que quieren es directamente echar fuera a los jóvenes. Además aqui ya les da igual que lleves 10 años haciendo tasaciones o de profesor, el caso es que seas mayor. El caso es dejar fuera a los jóvenes.

Es por esto que vamos a constituir un registro de administraciones andaluzas que discriminan a los arquitectos jóvenes y no permiten su libre concurrencia a los concursos de arquitectura:
-EPSA
-SAS
-ISE
-Diputación de Almería
-Empresa municipal de vivienda de Almería: Almería XXI

Si conoceis otras administraciones que operen de este modo idnos diciendolo e iremos haciendo lo mismo.
Copio aquí abajo los supuestos de solvencia técnica que permite la ley de contratos en nuestros contratos, que son de servicios:
Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
-Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
-Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
-Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
-En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
-Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
-Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
¿DONDE VIENE AQUÍ LA ANTIGUEDAD DEL EMPRESARIO O DEL TÉCNICO?
Nos están tomando el pelo, o que?
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martes 15 de septiembre de 2009

EL HORMIGonERO. Frases de Técnicos municipales.


Los Técnicos municipales son ... ¿Pequeños sabios?... ¿inocentes?...¿ingenuos? ... ¡No!, ¡Son genios!

Abrimos una nueva sección para que podais descargar vuestra frustración, siempre en forma de humor, sobre los requerimientos más originales, sin sentido, asombrosos, ... que os hayan puesto los técnicos municipales revisores de vuestros proyectos. Para comenzar dejaremos algunas perlas que nos han sucedido a nosotros:

- Requerimiento de un aparejador municipal sobre un muro que separa dos patios traseros de viviendas adosadas: “es una medianera vista y no la permite el PGOU” Claro! es vista para los dueños de las viviendas pero ... ¡NOSE VE DESDE LA CALLE! ... entonces ...para este técnico todas las medianeras son vistas ya que el muro que separa mi dormitorio del dormitorio de mi vecino es una medianera vista ... por mi y por mi vecino. No hablemos ya entre locales comerciales ... esas medianeras son vistas y de pública concurrencia!!!

- Requerimiento de un aparejador municipal sobre el proyecto de una vivienda en un entorno rural de naves cutres, viviendas en ladrillo y bloque de hormigón sin revestir, construcciones tipo chabola, ... " La vivienda no se integra en el entorno" ¡Claro que no se integra, si es que la mia tiene revestimientos, es blanca ! ... ¡Si incluso tiene ventanas!... Aún me pregunto si es que debíamos haber hecho una chabola.

- Requerimiento de un aparejador municipal sobre el proyecto de un edificio con garaje en sótano. "Excedes la superficie máxima edificable ya que la superficie construida del sótano es computable al ser utilizable como garaje". Aunque parezca increible es cierto!!!! Para este técnico el único sótano que no computa es el que no tiene uso. Después puso la misma pega para un edificio con local comercial en semisótano de ladera (por delante en planta baja y por detrás en sótano) "Es necesario contabilizar la totalidad de la superficie del local, y no solo la mitad, como computable ya que se destinará a un uso.

- Requerimiento de una arquitecta municipal sobre un cerramiento de parcela a la calle. El PGOU en las condiciones estéticas exigía que los materiales de la valla fueran en tonos terrosos. Nosotros al ver que en los espacios públicos de toda la urbanización había un uso generalizado del acero corten decidimos hacer la valla de acero corten. "La valla no cumple las condiciones estéticas de la urbanización ya que el acero corten no tiene tonos terrosos". No sabía si cabrearme, regalarle un cursillo de geología, o un viaje al Cañon del Colorado.

Dejad vuestros requerimientos como comentarios, Gracias.
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martes 8 de septiembre de 2009

11-S DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO


Se acerca el 11 S y se nos ocurre que podríamos convertir este negro día en un nuevo y más claro dia de reivindicación de los arquitectos jóvenes. Hemos redactado un documento para entregar en el registro de los colegios de Andalucía individualmente. Podeis hacer uso de el como querais entregarlo en el registro de vuestro colegio tal cual solo añadiendo vuestro nombre, matizarlo, añadir propuestas... El caso es que se comience a oir la voz de los arquitectos jóvenes en los Colegios de Andalucía.

Aquí abajo os dejo el enlace al documento en formato pdf para rellenar a mano y el texto pegado en la entrada del blog:


SOLICITUD

--------, 11 de Septiembre de 2009


--------------, arquitecto, con DNI ----- y número de colegiado ------- del Colegio de Arquitectos de ------.
EXPONE que en los últimos años en los pliegos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ponía como requisito de solvencia técnica indispensable para poder concurrir a sus licitaciones de VPO tener más de 5 años o más de 10 años de colegiación según el tamaño del proyecto (en la mayoría de ellos 10 años). Además de esta condición, en sus pliegos, se exige otra, que es haber realizado previamente otro proyecto de VPO como experiencia en obra. Dado que el resto de administraciones en general (ayuntamientos, empresas municipales de vivienda y empresas provinciales de vivienda) han copiado sistemáticamente el pliego realizado por EPSA, es imposible hacer un proyecto de VPO sin haber realizado antes otro, con lo que los nuevos arquitectos nunca podrán hacer VPO* y por otro lado en la mayoría de los casos hemos de tener 10 años de colegiación. Además, no entendemos la razón por la que la realización de vivienda libre no computa como experiencia para la realización de VPO. Creemos que estás clausulas de solvencia técnica van en contra de la ley de contratos, de la ley de igualdad y de la constitución; y además devalúan el título de arquitecto, en tanto que, significan que la administración entiende que un arquitecto recién titulado no tiene los suficientes conocimientos como para realizar urbanizaciones sencillitas de adosados. La ley nos ampara y acredita que la solvencia técnica de un arquitecto se acredita mediante su Título Universitario dado que nos concede nuestras atribuciones. Entendemos que estos pliegos van en contra de leyes superiores en tanto en cuanto nos quitan las atribuciones a los arquitectos con menos de 5 años de colegiación (que no es lo mismo que 5 años de experiencia) además de impedirnos la libre concurrencia a las licitaciones de la que habla la ley de contratos.

SOLICITO al Colegio de Arquitectos de ------- que tome las medidas oportunas para velar por los derechos de los arquitectos jóvenes andaluces en la libre concurrencia a los concursos públicos evitando la discriminación que se viene produciendo sistemáticamente en la actualidad. Estas medidas serían:
- La reclamación frente al Defensor del Pueblo de esta situación de discriminación que vienen sufriendo los arquitectos jóvenes andaluces
- La celebración de reuniones con las distintas administraciones para conseguir que eliminen esas clausulas de los pliegos y que se añadan otras nuevas que valoren la edad de los arquitectos jóvenes como mejora en construcción de VPO para jóvenes dado que pueden tener un mayor entendimiento de las necesidades sociales de su propia generación.
- La celebración de manifestaciones, en caso de ser infructuosas estas reuniones, en la sede de cada administración que se niegue a favorecer esta libre concurrencia.
- La manifestación por parte del colegio de este problema en los medios de comunicación.
- La solicitud al Consejo superior de Arquitectos de Andalucía para que también tome partido en este asunto
- Cualquier otra medida oportuna que crea conveniente el Colegio en este sentido.

Agradeciendo de antemano su interés en la gestión,


Fdo. -----------------------------


*(existe una clausula que permite hacer un proyecto en porcentaje de 20% con un arquitectos mayor que si cumpla los requisitos pero finalmente ese porcentaje tan bajo de participación no sirve después como experiencia y esta clausula , además, facilita la explotación laboral de los compañeros jóvenes por parte de los mayores)
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