Discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.
Parece que los estudios de jóvenes arquitectos tienen los dias contados en Andalucía. Cada dia son más las administraciones andaluces que se unen a la moda de exigir en sus pliegos de licitación requisitos cada vez más excluyentes, que valoran la experiencia en años, en lugar de en obra construida. Además de valorar como experiencia solo los proyectos para la administración, no considerando la obra privada como experiencia.
La última en unirse al carro, de la NO LIBRE CONCURRENCIA, ha sido el ISE (ente de infraestructuras y servicios educativos): En el
pliego de "REDACCIÓN DE PROYECTO Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRA DE SUSTITUCIÓN Y REFORMA CEIP VIRGEN DE TISCAR DE QUESADA" . Se exige, en el apartado de solvencia técnica: "Arquitecto, antiguedad=5 años y haber redactado un proyecto de un edificio público de similares características para la Administración que haya sido aprobado de conformidad en los últimos 3 años."
Aún me sorprendo, ni siquiera pone experiencia=5 años... ¡NO! ¡pone ANTIGUEDAD! Si es que parece que tienen claro lo que quieren ... hundir a los estudios jóvenes. Y además exigen haber proyectado y construido un colegio, pero no vale un proyecto construido para un cliente privado, aunque las calidades e instalaciones sean infinitamente mejores. Vamos, que si he construido una universidad privada no me vale como experiencia para poder hacer una oferta a esta licitación de ampliación de colegio. Y luego, eso si, que el proyecto redactado sea de hace menos de tres años que a partir de ahora la experiencia se adquiere y tambien se elimina. Tal vez sea porque los colegios que se hacen ahora tienen instalaciones supermodernas como domotica (el portero abre y cierra las ventanas), aire acondicionado (si te llevas el abanico a clase) y calefacción (en Andalucía no hace frio.. pa que?)
Además, el resto de administraciones que ya venían actuando de ese modo lo siguen haciendo. Como el SAS (Servicio andaluz de Salud), que recientemente, en su proyecto de centro de salud en La Virreina (Málaga):
http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeDetail.action?code=2009-0000009684&seeAll=Y&searchParams.seeAll=Y&sortCriteria=&order=descdefinía de este modo la solvencia técnica: "La solvencia técnica, se acreditará conforme a lo previsto en el Art. 67) de la LCSP, mediante la presentación de los Certificados de Colegiación correspondientes del Arquitecto (Director del Equipo) , del Arquitecto Técnico o Aparejador y del Ingeniero.
Tanto el Arquitecto (Director del equipo), como el aparejador o arquitecto técnico y el ingeniero competente para proyectar instalaciones, contarán con una experiencia profesional de al menos
10 años de antigüedad. "
El lenguaje vuelve a traicionarles y ponen 10 años de antiguedad, se nota que no tienen muy claro si están valorando la experiencia o lo que quieren es directamente echar fuera a los jóvenes. Además aqui ya les da igual que lleves 10 años haciendo tasaciones o de profesor, el caso es que seas mayor. El caso es dejar fuera a los jóvenes.
Es por esto que vamos a constituir un registro de administraciones andaluzas que discriminan a los arquitectos jóvenes y no permiten su libre concurrencia a los concursos de arquitectura:
-EPSA
-SAS
-ISE
-Diputación de Almería
-Empresa municipal de vivienda de Almería: Almería XXI
Si conoceis otras administraciones que operen de este modo idnos diciendolo e iremos haciendo lo mismo.
Copio aquí abajo los supuestos de solvencia técnica que permite la ley de contratos en nuestros contratos, que son de servicios:
Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
-Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
-Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
-Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
-En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
-Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
-Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
¿DONDE VIENE AQUÍ LA ANTIGUEDAD DEL EMPRESARIO O DEL TÉCNICO?
Nos están tomando el pelo, o que?